sábado, 1 de abril de 2017

Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (1985)

No es una ley que afecta a la estructura del sistema educativo, sino que regula la dualidad de centros docentes, la participación en la enseñanza de la comunidad educativa, el derecho a la educación y determina la dirección democrática, frente a la tecnocrática anterior.
Dichos aspectos quedan desarrollados en RD 237/1985. Este Decreto ha sido modificado parcialmente por los Reglamentos Orgánicos de Escuelas de Educación Infantil y de Colegios de Educación Primaria y de Institutos de Secundaria y por la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regula la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Ha sido reformada en casi su totalidad por la LOPEG (Ley Orgánica de 9/1995 de 20 de noviembre) de la evaluación, la participación y el gobierno de centros docentes.

Orden de 30 de septiembre del 83: reforma experimental de las enseñanzas medias

La reforma experimental de las enseñanzas medias se inició en el curso 83-84 en algunos centros (institutos de BUP y de FP, centros de enseñanzas integradas y centros privados). Así, el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa desarrollaron una serie de experiencias en distintos niveles de enseñanza que permitieran introducir modificaciones y reformas que se consideraban necesarias para la actualización del sistema educativo. Esta reforma supuso, por tanto, un precedente de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la LOGSE.
Se trataba de superar algunas deficiencias del sistema existente, tales como la necesaria elección profesional temprana al finalizar la EGB, la devaluación social de los estudios de FP o el excesivo academicismo del BUP.
Con este objetivo, la enseñanza secundaria se organizó en dos ciclos: el primer ciclo o bachillerato general, de dos años de duración (14-16 años de edad), y el 2º ciclo, asimismo de dos años (16-18), con seis modalidades de bachillerato.
También se estableció una rama estrictamente profesional: los módulos profesionales de niveles 2 y 3.
Las novedades que incorporaron estos estudios, además de las referidas al terreno didáctico, se centraban en la incorporación al bachillerato de enseñanzas de carácter profesional.
Por lo que se refiere a los módulos profesionales, éstos fueron regulados con carácter general para todo el Estado en 1988, iniciándose su experimentación en el mismo curso 1987/88 [L176].
Son una concreción determinada de la formación profesional, que trataba de actualizar los contenidos de algunas profesiones y especialidades de la FP reglada de la Ley General de Educación de 1970.
Se contemplaba que el nivel de cualificación de los módulos debería adaptarse a los niveles profesionales más comúnmente establecidos en la Unión Europea, de forma que los alumnos que los cursaran pudiesen obtener la correspondiente certificación profesional homologable en el mercado europeo de trabajo. De acuerdo con los niveles de cualificación establecidos en el Consejo de la Comunidad de 16 julio de 1985, los módulos cubrirían los niveles 2 y 3. Al igual que en el caso de la formación profesional específica, se estableció la participación de los distintos agentes sociales en todo el proceso de diseño, definición del perfil profesional, planificación, implantación, etc. de cada módulo.
El módulo profesional se definía como «un periodo de formación de un año de duración orientado a completar la formación del alumno en aspectos relacionados de forma inmediata con el mundo del trabajo».
Los primeros módulos de nivel 3 iban destinados, en principio, a los alumnos que finalizaban las enseñanzas del segundo ciclo de la reforma experimental [L176]. Más adelante se propuso la creación de los módulos de nivel 2, destinados, también en principio, a los alumnos que terminaban el primer ciclo.

Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de los Centros Escolares (1980)

Esta Ley, la primera plenamente en democracia, fue elaborada por el gobierno de Adolfo Suárez con la Constitución de 1978 recién estrenada. El PSOE la recurrió por no respetar el espíritu de la Constitución, y el TC le dio la razón en bastantes puntos. Tras la sentencia, la UCD debía haber revisado la Ley de forma profunda, pero el golpe de Estado del 23-F, y la posterior victoria electoral del PSOE lo evitó. Por ello jamás entró en vigor.

Ley General de Educación (1970)

La Ley General de Educación se aprobó en el tardofranquismo, pero llegó a estar vigente hasta 1980. Fue impulsada por el ministro de Educación José Luis Villar Palasí, y estableció la enseñanza obligatoria hasta los catorce años. Tras ocho años de Educación General Básica, se accedía al llamado Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), o a FP (Formación Profesional). Esta Ley consiguió modernizar los estamentos educativos en España.